Artículo 281 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Segundo. De la Etapa Postulatoria · Capítulo II. De las Pruebas · Sección Primera. De las Pruebas en General
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En los casos establecidos en el artículo anterior, a petición de parte interesada, se concederá el siguiente término para la tramitación y diligenciación del exhorto respectivo:
I.Un mes si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;
II.Dos meses si lo está en los Estados Unidos de América o Canadá;
III.Tres meses si está comprendido en Centroamérica y el Caribe;
IV.Seis meses si estuviere en Europa o en la América del Sur, y
V.Siete meses cuando esté situado en cualquiera otra parte.
El término referido no será prorrogado, salvo caso fortuito o fuerza mayor plenamente acreditado.