CNPCF · Art. 281

Artículo 281 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Segundo. De la Etapa Postulatoria · Capítulo II. De las Pruebas · Sección Primera. De las Pruebas en General

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

En los casos establecidos en el artículo anterior, a petición de parte interesada, se concederá el siguiente término para la tramitación y diligenciación del exhorto respectivo:

I.Un mes si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;

II.Dos meses si lo está en los Estados Unidos de América o Canadá;

III.Tres meses si está comprendido en Centroamérica y el Caribe;

IV.Seis meses si estuviere en Europa o en la América del Sur, y

V.Siete meses cuando esté situado en cualquiera otra parte.

El término referido no será prorrogado, salvo caso fortuito o fuerza mayor plenamente acreditado.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 281, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-281/

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