CNPCF · Art. 705

Artículo 705 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Primero. Juicios Sucesorios · Capítulo I. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:

I.El testamento o testimonio de protocolización, o la denuncia del intestado;

II.El acta de defunción de la persona de cuya sucesión se trate;

III.Las citaciones a las personas herederas, así como la convocatoria a quienes se crean con derecho a la herencia;

IV.La constancia de haberse obtenido los informes de existencia o no de testamento otorgado por la persona de cuya sucesión se trate, de las autoridades que correspondan en cada Entidad Federativa, así como del Registro Nacional de Avisos de Testamento;

V.El reconocimiento de derechos hereditarios, la repudiación y aceptación de la herencia y de los legados en caso de la comparecencia de legatarios, el reconocimiento de la validez del testamento y la declaratoria de herederos;

VI.Lo relativo al nombramiento y la aceptación o no del cargo de albacea;

VII.Los incidentes que se promueven sobre remoción de albacea, interventores o albaceas judiciales o provisionales, y

VIII.Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos.

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Cómo citar

Artículo 705, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-705/

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