Artículo 570 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Cuarto. De la Justicia Familiar · Título Primero. Disposiciones Comunes a los Procedimientos Familiares · Capítulo I. Disposiciones Generales en Materia Familiar · Sección Tercera. De las Medidas Provisionales y de Protección
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Tratándose de las medidas provisionales y de protección dictadas en favor de víctimas de violencia familiar o violencia vicaria, deberán observarse para su revisión y análisis las condiciones establecidas en este Código Nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y demás leyes aplicables.