CNPCF · Art. 832

Artículo 832 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Segundo. Del Concurso de Acreedores · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Primera. Del Procedimiento Extrajudicial

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Si la persona deudora cumple el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, su exigibilidad se hará en la vía de apremio y se podrá iniciar el concurso necesario.

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Cómo citar

Artículo 832, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-832/

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