CNPCF · Art. 546

Artículo 546 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Tercero. Del Juicio Arbitral · Capítulo II. De la Ejecución de Laudos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Notificado el laudo, cualquier parte podrá presentarlo a la autoridad jurisdiccional para su ejecución, a no ser que las partes ejercieren una acción de nulidad dentro de los siguientes tres meses a la notificación del laudo.

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Artículo 546, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-546/

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