Artículo 507 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Segundo. Procedimientos Civiles No Contenciosos · Capítulo II. De los Juicios Orales Civiles · Sección Cuarta. Del Juicio Especial Hipotecario Oral
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Procederá el juicio hipotecario oral que tiene por objeto el pago o la prelación de crédito sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo, cuando:
I.El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;
II.El bien se encuentre inscrito a favor de la persona demandada, y
III.No exista embargo o gravamen en favor de terceras personas, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la de la presentación de la demanda.