CNPCF · Art. 507

Artículo 507 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Segundo. Procedimientos Civiles No Contenciosos · Capítulo II. De los Juicios Orales Civiles · Sección Cuarta. Del Juicio Especial Hipotecario Oral

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Procederá el juicio hipotecario oral que tiene por objeto el pago o la prelación de crédito sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro, Oficina o Instituto Público respectivo, cuando:

I.El documento base de la acción tenga carácter de título ejecutivo;

II.El bien se encuentre inscrito a favor de la persona demandada, y

III.No exista embargo o gravamen en favor de terceras personas, inscrito cuando menos noventa días anteriores a la de la presentación de la demanda.

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Cómo citar

Artículo 507, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-507/

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