CNPCF · Art. 264

Artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Segundo. De la Etapa Postulatoria · Capítulo II. De las Pruebas · Sección Primera. De las Pruebas en General

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La parte que niega sólo estará obligada a probar:

I.Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II.Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor la parte colitigante;

III.Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción o de la excepción.

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Cómo citar

Artículo 264, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-264/

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