Artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar · Título Segundo. De la Etapa Postulatoria · Capítulo II. De las Pruebas · Sección Primera. De las Pruebas en General
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La parte que niega sólo estará obligada a probar:
I.Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
II.Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor la parte colitigante;
III.Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción o de la excepción.