CCom · Art. 1281

Artículo 1281 del Código de Comercio

Libro quinto. De los Juicios Mercantiles · Titulo primero. Disposiciones Generales · Capitulo XIX. De las Presunciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

No se admite prueba contra la presunción legal:

I.Cuando la ley lo prohíbe expresamente;

II.Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.

Leer de corridodentro de Capitulo XIX. De las Presunciones

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1281, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1281/

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