Artículo 1922 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XVIII. Inexistencia y nulidad de los actos jurídicos · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Son aplicables al acto jurídico inexistente las siguientes disposiciones:
I.No produce efecto legal como acto jurídico;
II.Es susceptible de producir efectos únicamente como hecho jurídico;
III.No es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción;
IV.La inexistencia puede invocarse en juicio por todo interesado; y,
V.La sentencia sobre la inexistencia es declarativa.