Artículo 40 del Código Civil de Morelos
EXCEPCION DE CONSECUENCIAS DEL ACTO INEXISTENTE
Disposiciones preliminares · Titulo segundo. Disposiciones generales para los acontecimientos juridicos. · Capitulo III. De la inexistencia de los actos juridicos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El acto jurídico inexistente no producirá, como tal, efecto alguno; pero sí los producirá como hecho jurídico, cuando concurran los elementos necesarios a fin de que se produzca tal supuesto.