Artículo 39 del Código Civil de Morelos
INEXISTENCIA POR FALTA DE OBJETO
Disposiciones preliminares · Titulo segundo. Disposiciones generales para los acontecimientos juridicos. · Capitulo III. De la inexistencia de los actos juridicos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La falta de objeto en el acto jurídico produce su inexistencia cuando no tenga como fin realizar consecuencias que están previstas y reguladas por el Derecho, consistentes en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones o situaciones jurídicas concretas.