Artículo 66 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Disposiciones preliminares hechos y actos jurídicos · Titulo tercero. Disposiciones generales para los actos jurídicos · Capitulo II. De la inexistencia y nulidad de los actos jurídicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El acto jurídico es inexistente en los siguientes casos:
I.Cuando no contiene una declaración de voluntad expresa o tácita;
II.Cuando falta el objeto del mismo;
III.Cuando su objeto es imposible;
IV.Cuando la ley le niega todo efecto jurídico al acto, salvo que declare que dicha privación de efectos es consecuencia de la nulidad; y
V.Cuando tratándose de los actos del estado civil, no se observen las solemnidades requeridas por la ley para los mismos, o no se otorguen ante los funcionarios que indica en cada caso.