Artículo 647 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Cuarto. De la Justicia Familiar · Título Segundo. Procedimientos No Contenciosos en Materia Familiar · Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria · Sección Séptima. Del Procedimiento de Adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Durante el trámite de la adopción, la autoridad jurisdiccional deberá proveer respecto de las siguientes medidas:
I.La guarda y custodia provisional de la persona o personas que se pretende adoptar, tomando todas las medidas necesarias para la seguridad de dicha o dichas personas, y
II.El acompañamiento psicológico tanto para la o las personas que pretenden adoptar, como para quien o quienes pretenden sean adoptadas, y si es solicitado, para quienes otorgaron el consentimiento para la adopción.