Artículo 116 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Primero. Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Título Segundo. De la Competencia Objetiva y Subjetiva · Capítulo II. De la Competencia Subjetiva · Sección Segunda. De la Recusación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La autoridad jurisdiccional o el órgano disciplinario que conozca de la recusación la desechará de plano:
I.Por extemporánea;
II.Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el presente Título;
III.Cuando no se precisen los hechos en que se motive, no se ofrezca prueba o no se precisen los puntos sobre los que deban versar las mismas, y
IV.Cuando se interponga en procedimientos en que no puede tener lugar.