CNPCF · Art. 116

Artículo 116 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Primero. Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar · Título Segundo. De la Competencia Objetiva y Subjetiva · Capítulo II. De la Competencia Subjetiva · Sección Segunda. De la Recusación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La autoridad jurisdiccional o el órgano disciplinario que conozca de la recusación la desechará de plano:

I.Por extemporánea;

II.Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el presente Título;

III.Cuando no se precisen los hechos en que se motive, no se ofrezca prueba o no se precisen los puntos sobre los que deban versar las mismas, y

IV.Cuando se interponga en procedimientos en que no puede tener lugar.

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Cómo citar

Artículo 116, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-116/

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