Artículo 709-C de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO IV. De los Impedimentos y Excusas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
No se admitirá recusación:
I.Al cumplimentar exhortos, ejecuciones y demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros Tribunales;
II.En los procedimientos a los que se refieren los artículos 982 al 991;
III.En los demás en que no se asuma jurisdicción ni impliquen conocimiento de causa, y
IV.En contra de los magistrados y jueces que conozcan de una recusación.