Artículo 709-F de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO IV. De los Impedimentos y Excusas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
En tanto se califica la recusación, se continuará con el procedimiento. Si se declara procedente, será nulo todo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso.