Artículo 68 de la Ley de Amparo
TÍTULO PRIMERO. Reglas Generales · CAPÍTULO IX. Incidentes · Sección Primera. Nulidad de Notificaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de octubre de 2025
Antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones en el expediente que la hubiere motivado, en la siguiente actuación en que comparezcan. Dictada la sentencia definitiva, podrán pedir la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguiente actuación que comparezcan.
Este incidente se tramitará en términos del artículo anterior y no suspenderá el procedimiento.
Las promociones de nulidad notoriamente improcedentes se desecharán de plano.