Artículo 709-J de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO IV. De los Impedimentos y Excusas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa.