Artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
TÍTULO QUINTO. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE · CAPÍTULO I. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.