CNPCF · Art. 418

Artículo 418 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Tercero. De la Justicia Civil · Título Primero. De los Actos Prejudiciales en Materia Civil · Capítulo II. De las Medidas Cautelares en Materia Civil · Sección Segunda. De las Medidas de Aseguramiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La parte que tenga interés en que se modifique la situación de hecho existente, deberá proponer su demanda ante la autoridad competente.

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Artículo 418, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-418/

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