Artículo 764 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Primero. Juicios Sucesorios · Capítulo I. Disposiciones Generales · Sección Cuarta. De la Administración y Rendición de Cuentas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a personas acreedoras y legatarias.