CNPCF · Art. 844

Artículo 844 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Segundo. Del Concurso de Acreedores · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Segunda. Del Proceso Judicial de Concurso Civil

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

No se acumulan al concurso civil los juicios que estén pendientes de resolución ni los casos siguientes:

I.Los juicios de alimentos;

II.Los deducidos por trabajadores;

III.Los hipotecarios;

IV.Los que procedan de créditos prendarios;

V.Los que no sean acumulables, por disposición de la ley, y

VI.Los demás que se hubieren fallado en primera instancia, mismos que se acumularán una vez que se decidan definitivamente.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 844, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-844/

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