Artículo 844 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Segundo. Del Concurso de Acreedores · Capítulo Único. Disposiciones Generales · Sección Segunda. Del Proceso Judicial de Concurso Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
No se acumulan al concurso civil los juicios que estén pendientes de resolución ni los casos siguientes:
I.Los juicios de alimentos;
II.Los deducidos por trabajadores;
III.Los hipotecarios;
IV.Los que procedan de créditos prendarios;
V.Los que no sean acumulables, por disposición de la ley, y
VI.Los demás que se hubieren fallado en primera instancia, mismos que se acumularán una vez que se decidan definitivamente.