CNPCF · Art. 792

Artículo 792 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Primero. Juicios Sucesorios · Capítulo II. De Otras Formas Testamentarias · Sección Tercera. Del Testamento Privado

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:

I.El que tuviere interés en el testamento;

II.El que hubiere recibido en él algún encargo del testador, y

III.El que, con arreglo a las Leyes aplicables, pueda representar sin poder, a cualquiera de los que se encuentren en los casos que se expresan en las fracciones anteriores.

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Cómo citar

Artículo 792, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-792/

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