Artículo 792 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Primero. Juicios Sucesorios · Capítulo II. De Otras Formas Testamentarias · Sección Tercera. Del Testamento Privado
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I.El que tuviere interés en el testamento;
II.El que hubiere recibido en él algún encargo del testador, y
III.El que, con arreglo a las Leyes aplicables, pueda representar sin poder, a cualquiera de los que se encuentren en los casos que se expresan en las fracciones anteriores.