Artículo 739 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Quinto. De los Juicios Universales · Título Primero. Juicios Sucesorios · Capítulo I. Disposiciones Generales · Sección Tercera. Del Inventario y Avalúo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El albacea dentro del término señalado en este Código Nacional procederá, a presentar el inventario de forma clara y precisa y en el orden siguiente:
I.Dinero en efectivo;
II.Alhajas;
III.Bienes, derechos de comercio o industria, así como de propiedad intelectual;
IV.Semovientes;
V.Frutos;
VI.Muebles;
VII.Inmuebles;
VIII.Créditos;
IX.Documentos y correspondencia;
X.Bienes ajenos que tenía en su poder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, con expresión de la causa;
XI.Bienes o derechos litigiosos señalándose la autoridad jurisdiccional, la clase de juicio, la persona contra quien se litiga y la causa del pleito, y
XII.Las deudas que formen el pasivo de la sucesión, incluyendo los legados vigentes, los gastos funerarios y los que se hayan causado en la última enfermedad de la persona cuya sucesión se trata, con expresión de los títulos y documentos que justifiquen este pasivo.