Artículo 2991 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Son deberes jurídicos del albacea general:
I.- La presentación del testamento;
II.- Garantizar su manejo en los términos y forma establecidos por este Código;
III.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;
IV.- La formación de inventarios;
V.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
VI.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VII.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VIII.- La defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento, conforme a derecho;
IX.- Deducir todas las acciones que pertenecieron al autor de la herencia y que no se hayan extinguido por su muerte;
X.- Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella;
XI.- Los demás que le imponga la ley.