Artículo 2993 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de procedimientos civiles; si no lo hiciere será removido y perderá el derecho a la retribución que le corresponda.