Artículo 1603 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles. Si no lo hace será removido.