Artículo 1712 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO IV. De los Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Si no lo hace, será removido.