CCCOAH · Art. 1175

Artículo 1175 del Código Civil de Coahuila

Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Son obligaciones del albacea general:

I.La presentación del testamento.

II.El aseguramiento de los bienes de la herencia.

III.La formación de inventarios.

IV.La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo.

V.El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.

VI.La formulación del proyecto de partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.

VII.La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento.

VIII.La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella.

IX.Las demás que le imponga la ley.

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Cómo citar

Artículo 1175, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1175/

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