Artículo 1595 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo IV. De los albaceas y los interventores · Sección primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Son obligaciones del albacea general:
I.La presentación del testamento.
II.El aseguramiento de los bienes que conforman la herencia.
III.La formación de inventarios
IV.La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo.
V.El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.
VI.La formulación del proyecto de participación y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.
VII.La defensa, en juicio y fuera de él, tanto de la herencia como de la validez del testamento.
VIII.Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella.
IX.Las demás que le imponga la ley.