Artículo 1506 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo cuarto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Serán obligaciones del albacea general:
I.La presentación del testamento;
II.El aseguramiento de los bienes de la herencia;
III.La formación de inventarios;
IV.La administración de los bienes y rendición de las cuentas del albaceazgo;
V.El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VI.Entregar a cada heredero, la suma que periódicamente deba recibir de los frutos del haber hereditario, conforme a lo dispuesto en el testamento;
VII.La participación y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VIII.La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;
IX.La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella; y
X.Las demás que le imponga la ley.