CCGRO · Art. 1506

Artículo 1506 del Código Civil de Guerrero

Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo cuarto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. De los albaceas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Serán obligaciones del albacea general:

I.La presentación del testamento;

II.El aseguramiento de los bienes de la herencia;

III.La formación de inventarios;

IV.La administración de los bienes y rendición de las cuentas del albaceazgo;

V.El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI.Entregar a cada heredero, la suma que periódicamente deba recibir de los frutos del haber hereditario, conforme a lo dispuesto en el testamento;

VII.La participación y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VIII.La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;

IX.La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella; y

X.Las demás que le imponga la ley.

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Cómo citar

Artículo 1506, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1506/

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