CCPUE · Art. 3455

Artículo 3455 del Código Civil de Puebla

Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección quinta. Albaceas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Son obligaciones del albacea general además de las establecidas por la ley, las siguientes:

I.La presentación del testamento;

II.El aseguramiento de los bienes de la herencia;

III.La formación de inventarios;

IV.La administración de los bienes y la rendición de la cuenta del albaceazgo;

V.El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI.El pago periódico a los herederos, de lo que corresponda a éstos de los frutos y productos de los bienes hereditarios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3449 y 3450.

VII.La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VIII.La defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento, conforme a derecho;

IX.La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella.

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Artículo 3455, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3455/

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