CCPUE · Art. 3450

Artículo 3450 del Código Civil de Puebla

Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección quinta. Albaceas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Si los herederos en el caso del artículo anterior no llegaren a un acuerdo o si alguno de ellos es menor el juez resolverá sobre los tres puntos previstos en las fracciones de dicho artículo; pero con relación a la fracción III se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.La liquidación de los frutos civiles se hará mensualmente; de su importe se deducirán los gastos de administración aprobados, incluyendo honorarios del albacea y el sobrante se pagará a los herederos conforme a su porción hereditaria, a más tardar dentro de los primeros diez días de cada mes;

II.La liquidación y pago de los frutos naturales se hará dentro del mes siguiente al levantamiento de la cosecha:

III.La liquidación de los frutos industriales o de los productos de una industria o negociación, se hará dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada ejercicio fiscal, sin que esta disposición impida que los herederos acuerden el pago de anticipos, según la situación de aquéllas.

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  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
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Cómo citar

Artículo 3450, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3450/

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