Artículo 3453 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección quinta. Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las facultades del albacea, además de las contenidas en este capítulo, serán las que expresamente le hayan concedido el testador o las que le confieran los herederos y legatarios, sean aquéllos testamentarios o legítimos.