Artículo 3452 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección quinta. Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Mientras no se hace la partición y adjudicación de los bienes hereditarios, corresponde:
I.La propiedad de ellos al heredero si éste es único:
II.Al heredero o legatario, la propiedad de los bienes que el testador les haya dejado determinando individualmente cada uno de dichos bienes; y,
III.La copropiedad de los bienes hereditarios a los herederos, cuando deban dividirse esos bienes por partes alícuotas.