Artículo 1780 del Código Civil de Tabasco
Facultades
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las facultades del albacea serán las contenidas en este Capítulo, salvo lo que haya dispuesto el testador o lo que determinen los herederos.