Artículo 1779 del Código Civil de Tabasco
Poseedor originario-precario
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El albacea es poseedor originario de la parte que le corresponde en la herencia, y poseedor precario por la parte que corresponde a los demás herederos y a los legatarios.