Artículo 1778 del Código Civil de Tabasco
Transmisión de bienes
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La posesión de los bienes hereditarios se transmiten, por ministerio de ley, al albacea general, desde el momento de la muerte del autor de la herencia.