Artículo 2988 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, al albacea general desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 70.