Artículo 2989 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El albacea es poseedor civil de la parte que le corresponda en la herencia, y poseedor precario por la parte que corresponda a los demás herederos y a los legatarios.