Artículo 1633 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo IV. De los albaceas y los interventores · Sección segunda. De los interventores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento del albacea designado por la mayoría, tienen derecho a nombrar un interventor que vigile al albacea.