Artículo 1637 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capítulo IV. De los albaceas y los interventores · Sección segunda. De los interventores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Debe nombrarse forzosamente un interventor:
I.Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido.
II.Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea.
III.Cuando se hagan legados para objetos o establecimiento del Estado.