Artículo 1609 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Debe nombrarse precisamente un interventor:
I.Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;
II.Cuando la cuantía de los legados iguales o exceda a la porción del heredero albacea; y
III.Cuando se hagan legados con fines de asistencia social o para establecimientos que se dediquen a ella.