CCCDMX · Art. 1731

Artículo 1731 del Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO IV. De los albaceas

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

Debe nombrarse precisamente un interventor:

I.Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;

II.Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea;

III.Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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  • art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
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Cómo citar

Artículo 1731, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1731/

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