Artículo 1636 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capitulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Debe nombrarse precisamente un interventor:
I.‑ Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;
II.‑ Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea; y
III.‑ Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública.