Artículo 909 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo cuarto. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Debe nombrarse precisamente un interventor:
I.Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;
II.Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda la porción del heredero albacea;
III.Cuando se hagan legados para objetos o personas colectivas de beneficencia pública o privada.