Artículo 912 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo cuarto. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren; y si los nombrare el juez, cobrarán conforme a arancel, como si fueren mandatarios.