Artículo 2787 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. Del albacea
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los interventores tendrán la retribución que acuerden con los herederos que los nombren, y si los nombra el juez, cobrarán conforme al arancel, como si fueren apoderados.