Artículo 3083 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VI. De los albaceas e interventores · Sección Segunda. De los interventores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren; si los designa el juez, cobrarán conforme al arancel, como si fuera un apoderado.