Artículo 1221 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VI. De los albaceas y los interventores · Sección segunda. De los interventores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren, y si los nombra el juez, cobrarán conforme al arancel, como si fueran apoderados.